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CONDICIONES GENERALES SORTEO ANIVERSARIO 68 *Prom 2019-10

CONDICIONES GENERALES SORTEO ANIVERSARIO 68 *Prom 2019-10

Publicado por Maria Gonzalez en

CONDICIONES GENERALES SORTEO ANIVERSARIO 68 *Prom 2019-10

I.INTRODUCCION:

La presente campaña tiene como objetivo estimular la compra y el adecuado habito de pago de los clientes de MUEBLES JAMAR S.A.  

Participan entonces las personas naturales clientes de MUEBLES JAMAR S.A. que realicen compras durante la vigencia de la Campaña SORTEO ANIVERSARIO 68 en las diferentes modalidades de pago, así como aquellos que estando al día, paguen dentro del mismo lapso las cuotas de sus créditos a través del sistema de financiación con Credijamar S.A.

II.DEFINICIONES:

En adelante se entenderá por:

Boleta electrónica: sistema electrónico secuencial y de carácter distintivo a reclamar por el cliente con el cual se acredita la expectativa de participar en el sorteo y reclamar el premio. Es intransferible y únicamente susceptible de reclamar personalmente por el cliente ante funcionarios de MUEBLES JAMAR S.A. debidamente autorizadas en los stands y cajas habilitados para tal efecto en cada Almacén Jamar. Podrán contar con diferentes caracteres de acuerdo a la modalidad en que participe el cliente, pero que en todo caso garanticen la igualdad material de los clientes.

Campaña: es la actividad promocional que se regula el presente reglamento, denominada CAMPAÑA SORTEO ANIVERSARIO 68

Cliente: (participante): toda persona, hombre o mujer, mayor de edad, que ostente el derecho de cliente de MUEBLES JAMAR S.A. según indica el acápite introductivo del presente reglamento.

Fecha de corte: datos registrados por los sistemas de facturación hasta el 4 noviembre y cartera hasta el 8 de noviembre de 2019.

Favorecido o favorecida: las personas naturales cuyas boleta resulten seleccionadas el día del sorteo y que para ser declarada como ganador, deber cumplir con el presente Reglamento y firmar el documento de aceptación y exoneración de responsabilidad para MUEBLES JAMAR S.A.

Ganador o ganadora: las personas naturales que resulten favorecidas en el sorteo y que cumpla con todos los requisitos y acepte el premio por medio de los documentos elaborados para tal efecto. Solamente existirán sesenta y ocho (68) ganadores individuales.

Base de datos: es el almacenamiento electrónico de todos los datos de los clientes que cumplen las condiciones del acápite introductivo del presente reglamento y que les otorga la posibilidad de participar en la Campaña durante el periodo de la promoción. Contiene información de las personas naturales clientes de MUEBLES JAMAR S.A. que realicen compras financiadas durante el término de vigencia de la campaña que alcancen a ser facturadas, así como aquellas que afecten debidamente el (los) pago (s) de las cuotas de sus Créditos a través del sistema de financiación con CREDIJAMAR S.A.

La campaña abarcará las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Bogotá, Sincelejo, Montería, Valledupar, Riohacha, Bucaramanga, Sabaneta y Medellin.

Premio: El premio en el SORTEO ANIVERSARIO 68 se entiende por tal,  como una TARJETA JAMAR PARA COMPRAR O ABONAR AL SALDO en cartera por valor de dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal. Con el premio el ganador o  ganadora podrán comprar  el amoblamiento que escoja  representado en los diferentes muebles o inventarios ofrecidos y existentes al momento de su reclamación en los Almacenes Jamar. Se tendrá como referencia para liquidar el valor del premio el precio de lista establecido en cada almacén (no acumulable con promociones u otras campañas), lo cual se acreditará en cada momento con constancia del Revisor Fiscal.  Para  el cliente con saldo en cartera que resulten ganador o  ganadora se aplicara el valor del bono hasta cubrir en monto de su deuda. De resultar saldo a favor el ganador o  ganadora podrá utilizarlo en la compra de nuevos amoblamiento. Al momento de acreditarse el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como las condiciones del presente Reglamento, será entregado al favorecido o favorecida un Certificado que acreditará el carácter de ganador o ganadora, y donde quedará constancia, que los diferentes muebles o inventarios podrán ser escogidos por el ganador o ganadora asesorada por un experto, hasta concurrencia de la suma de dos  millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal, esto es, sin sobrepasar en ningún evento el valor del Certificado. Este Certificado es personal e intransferible.

III.VIGENCIA:

La presente campaña es por tiempo limitado y se realizara entre los días 26 de septiembre de 2019 al 8 de noviembre de 2019.

IV.CONDICIONES:

1.- Todo cliente que participe en la presente campaña al ser tenedora de la (las) boleta (s) o reclame el premio, se presume que conoce este Reglamento y que acepta sus condiciones y restricciones. Para el eventual recibo del premio por parte del favorecido o favorecida, MUEBLES JAMAR S.A. entenderá que el reclamo del mismo, es una manifestación incontrovertible de que conoce y acepta este Reglamento y sus alcances, por lo que MUEBLES JAMAR S.A. podrá exigir al interesado que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del presente reglamento. Si un cliente no se adhiere o no muestra voluntad de aceptar estas condiciones, MUEBLES JAMAR S.A. no aceptará ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio.

2.- Durante el periodo en que la campaña se encuentre vigente, la mecánica o procedimiento de participación será la siguiente:

a.- Participan todos los clientes que se encuentren en las siguientes modalidades: (i) adquieran bienes o productos pagando de contado en los almacenes de  MUEBLES JAMAR. (ii) adquieran bienes o  productos  a través del sistema de financiación de Credijamar, (iii) así como aquellos que se encuentren al día con el sistema de financiación con CREDIJAMAR S.A. en atención a los pagos efectuados dentro del período de vigencia de la campaña en los almacenes Jamar. Todos los datos de los clientes, pasaran automáticamente a formar parte de la base de datos del sorteo de la TARJETA JAMAR PARA COMPRAR O ABONAR AL SALDO.

b.- A partir de la información obtenida en la base de datos de MUEBLES JAMAR S.A.., por cada compra de contado igual o superior a doscientos mil pesos realizada entre los días  26 de septiembre de 2019 y 4 de Noviembre de 2019, el cliente podrá recibir una (1) boleta.

c.- Tratándose de compras a crédito utilizando el sistema de financiación CREDIJAMAR S.A…, por cada compra igual o superior a doscientos mil pesos entre los días 26 de octubre de 2019 y 4 de Noviembre de 2019, el cliente podrá recibir una (1) boleta.

d.- A partir de la información obtenida en la base de datos de MUEBLES JAMAR S.A.., por los pagos de los Créditos efectuado (s) por el sistema de financiación CREDIJAMAR S.A. entre los días 26 de septiembre de 2019 y 8 de noviembre de 2019, los clientes tendrán derecho a una (1) boleta electrónica siempre que se encuentre al día con sus pagos y una boleta adicional por cada cuota que adelante. Para recibir la(s) boleta(S) electrónica(s) el cliente deberá realizar sus pagos en los almacenes de MUEBLES JAMAR S.A.  La carga para la participación le corresponde exclusivamente cliente.

e- Solamente existirán sesenta y ocho (68) ganadores individuales, de cada uno de los premios.

f.- La cancelación total de la (s) cuota (s) del crédito tratándose de compras a través del sistema Credijamar, no hará que el cliente pierda el registro en la base de datos, y por tanto, las boletas electrónica expedidas continuarán teniendo validez.

g.- Para participar y/o reclamar el premio, es necesario que el cliente de manera especial se encuentre al día en el pago de todos los Créditos y obligaciones a su cargo y a favor de MUEBLES JAMAR S.A. y/o el sistema de financiación con CREDIJAMAR S.A., y en general, cumpla con los demás requisitos indicados en el presente reglamento en el momento de la premiación.

V. SORTEO, CONFIRMACION, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN:

1.- Los premios de esta promoción se sortearán a diario desde el día 27 de septiembre hasta el 8 de noviembre.  El día 9 de noviembre se sortearan 25 para un total de 68 premios.

Los ganadores serán seleccionados mediante modulo aleatorio certificado por el delegado asignado por la secretaria  de gobierno en la ciudad de Barranquilla.  Los sorteos se realizaran mediante la escogencia al azar de las boletas electrónicas generadas y consolidadas en el módulo de selección aleatoria  y utilizando el sistema de inspección y vigilancia permitido por la Ley.

2.- Las personas favorecidas en el sorteo, igualmente serán contactadas por MUEBLES JAMAR S.A. vía telefónica para constatar sus datos y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarada como ganadora. Si la persona favorecida no logra ser localizada en el transcurso de  diez (10) días calendarios posteriores al sorteo, conforme a los datos que tenga registrados en MUEBLES JAMAR S.A. o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se extinguirá la expectativa de su entrega.                                                       

MUEBLES JAMAR S.A.  mediante acta de sorteo, podrá seleccionar clientes principales y suplentes (Posibles ganadores), para garantizar la definición de un participante que cumpla con los términos y condiciones del juego promocional, que sea contactado, que acepte el premio y lo que el mismo conlleva, para que luego sea definido como ganador y así proceder con la entrega efectiva del premio, sin necesidad de tener que solicitar autorización de una nueva fecha de sorteo, todo de conformidad a la respectiva autorización de COLJUEGOS.    

3.- De la entrega del premio, se dejará constancia al ganador o ganadora en forma personal en las oficinas de MUEBLES JAMAR S.A. ubicada en la calle 36 No. 39-66 de la ciudad de Barranquilla. El premio cuenta con las condiciones y limitaciones indicadas en este Reglamento a las cuales deberán adherirse los favorecidos para poder ser declarados como ganadores. Al mismo, serán realizados los descuentos que sean del caso por ministerio de la Ley, en general por concepto tales como impuestos (como por ejemplo ganancia ocasional), tasas, retenciones, deducciones, etc.

4.- La entrega del premio estará condicionada a la verificación de que el favorecido o favorecida hubiese adquirido a través del sistema de financiación de Credijamar alguno de los bienes o productos que ofrezca MUEBLES JAMAR S.A. debiendo por lo tanto estar debidamente facturados; y adicionalmente, acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento y en la Ley. En el mismo sentido, tratándose de clientes pagadores de las cuotas de crédito realizadas a través del sistema de financiación con CREDIJAMAR S.A., deberán estar al día, y por lo tanto, no estar vencido o en mora en ninguna de sus obligaciones. Necesariamente deberán firmar el documento de aceptación del premio y de exoneración de responsabilidad a favor de MUEBLES JAMAR S.A. y eventualmente CREDIJAMAR S.A., para poder ser declarado como ganador.

5.- El hecho de que una persona haya sido declarada como favorecida, pero MUEBLES JAMAR S.A. detecte que se encontraba en alguna circunstancia que no le permita entregarle el premio, como por ejemplo  no estar al día con su compromiso de pago,  hará que la condición de favorecido desaparezca y MUEBLES JAMAR S.A. no se verá en la obligación de entregar el premio.

6.- El resultado del sorteo, así como las condiciones, se dará a conocer en el sitio Web, cuya dirección electrónica es https://terminosycondiciones.jamar.co/condiciones-generales-sorteo-aniversario-68-prom-2019-10/; sin perjuicio de que MUEBLES JAMAR S.A.  Pueda utilizar cualquier tipo de declaración y medio de comunicación adicional resumida, tales como extractos y/o avisos de prensa o en su red de oficinas.

7.- El reglamento vigente de la promoción estará expuesto y podrá ser consultado libremente, mientras la promoción está vigente, en la página Web, en las direcciones: https://terminosycondiciones.jamar.co/condiciones-generales-sorteo-aniversario-68-prom-2019-10/

VI. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL PREMIO:

1.- Para iniciar el proceso de reclamación del premio, el favorecido o favorecida debe presentar en las instalaciones de MUEBLES JAMAR S.A.., en el transcurso de los diez (10) días calendarios siguientes al sorteo con cédula de ciudadana, la acreditación y pago de los impuestos y retenciones que fueren aplicables. La recepción del acta de entrega del premio será en forma personal, previa constatación de los requisitos aquí exigidos y no se aceptarán representantes o apoderados. En este momento, el favorecido o favorecida escogerá definitivamente los muebles relativos a sala, comedor y decoración.

2.- El premio se entregará personalmente al cliente ganador y le corresponderá al mismo cliente ganador asumir la retención en la fuente por el ingreso tributario obtenido por el premio o ganancia ocasional, acreditando tal hecho mediante la(s) respectiva(s) consignación(es) bancaria(s). En este momento, MUEBLES JAMAR S.A. expedirá al favorecido o favorecida un Certificado donde constará su carácter de cliente ganador o ganadora, luego de verificarse que se cumplan con todas las condiciones.

3.- El premio será materialmente entregado por MUEBLES JAMAR S.A., y así se dejará constancia, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días calendarios siguientes contados  a partir de la celebración del sorteo, en todo caso previa acreditación de los requisitos señalados en el numeral anterior y la expedición del Certificado que acredita el carácter de ganador o ganadora, en el domicilio registrado en la base de datos.

4.- La entrega del premio solo es válida si la persona reside en alguna de las ciudades donde Jamar tiene almacén Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Cartagena, Sincelejo, Montería, Bucaramanga, Bogotá, Antioquia, y Riohacha.

5.- En el evento que al momento de la selección de los muebles se presenten alguna de estas situaciones, así será su resolución: (i) que el valor contentivo del Certificado, es de, dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal, no alcancen para el amoblamiento escogidos o para cubrir el saldo en cartera, puesto el valor de estos juntos sea superior: R/ MU EBLES JAMAR S.A., no reconocerá suma adicional en pesos al ganador o ganadora a fin de que alcance a pagar completamente el valor de los mismos. (ii) Que el valor de los muebles escogidos, sea inferior al valor contentivo del Certificado, esto es, dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal: R/ MUEBLES JAMAR S.A., no retornará o reconocerá suma alguna en pesos hasta completar el valor del premio, el cual solo podrá ser redimido en el mobiliario e inventario poseído al momento de la reclamación o el saldo que posea en su cuenta individual de cartera. (iii) No alcance el valor contentivo del Certificado, esto es, dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal para los tipos de mobiliario (sala, comedor y alcoba) o para cubrir el saldo en cartera: R/ MUEBLES JAMAR S.A., solo reconocerá hasta el valor del premio y no se permitirán fraccionamientos, de suerte que si producto de la escogencia, sólo le alcanza para un tipo de mobiliario, hasta ese valor o concurrencia podrá redimir el precio contentivo en el respectivo Certificado. En todo caso, el cliente tendrá la opción con recursos propios de completar el valor del mobiliario o inventario escogido en su integridad.

6.- En caso que el ganador o ganadora no reclame debidamente su premio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al sorteo, se aplicarán las disposiciones legales, en la fecha, la Ley 1393 de 2010, artículo 12,  donde contará con un (1) año para reclamar su premio a partir de la fecha de la realización del sorteo.  

VII. ASPECTOS GENERALES:

1.- La publicidad y los derechos de autor de la presente promoción son propiedad exclusiva de MUEBLES JAMAR S.A.  

2.- La participación de los menores de edad no está autorizada en la presente campaña.

3.- El aprovechamiento indebido de la campaña por clientes o terceros mal intencionados, hará que el sorteo no sea tomado en cuenta, todo de conformidad con lo que se establece en el presente reglamento y la Ley 643 de 5001.

4.- Sera especial causa para abstenerse a entregar el premio por parte de MUEBLES JAMAR S.A.., que el favorecido o favorecida, aparezca en alguna lista de control tales como la Lista Clinton, Patriot Act., Ofac del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, o en general cualquiera formulada para el control y prevención del lavado de activos y/o financiación al terrorismo, así como no acreditarse debidamente y en tiempo la apertura de cuenta bancaria a nombre del favorecido o favorecida.

5.- El ganador reconoce y acepta los términos y condiciones del concurso y autoriza a MUEBLES JAMAR S.A. para hacer uso de sus datos personales con el fin de incluirlos dentro de la base de datos de MUEBLES JAMAR S.A., y/o a sus agencias de publicidad, con el fin de enviar información comercial referente a las actividades que MUEBLES JAMAR S.A. desarrolla o futuras promociones de cualquiera de sus marcas.

6.- Los ganadores autorizan a MUEBLES JAMAR S.A. a captar, utilizar y reproducir su imagen para fines publicitarios y/o comerciales en los medios y formas que para tal efecto MUEBLES JAMAR S.A.  y/o sus agencias publicitarias utilicen, sin que por ello el ganador o los ganadores tengan derecho a compensación alguna.

7.- El premio es intransferible y no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, ni ser reclamado por terceros. El ganador deberá asumir los impuestos de renta ocasional y similar si los hubiere.

8.- Sin perjuicio de la integridad del presente Reglamento, podrá ser difundido a través de resúmenes ilustrativos de sus aspectos más importantes.

9.- El presente sorteo promocional se encuentra debidamente autorizado por medio de la Resolución 20191200023034 de fecha 20 de septiembre de 2019 expedida por COLJUEGOS.

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